EL ESTATUTO MARCO, LA ETICA DE LA ACUPUNTURA Y EL EJERCICIO DE LA MEDICINA PRIVADA CENTRAN EL DEBATE DE LA ASAMBLEA

DE LA ORGANIZACIÓN MEDICA COLEGIAL

La necesidad de consenso, entre todas las comunidades autónomas y los profesionales médicos, respecto del Estatuto marco es fundamental para facilitar la libre circulación de profesionales

 La Movilidad laboral, las retribuciones, la carrera profesional y la jornada de trabajo deben ser homogéneas para todo Estado.

 Por primera vez en España, se establecen los principios deontológicos y éticos de los médicos que apliquen la acupuntura como técnica médica no convencional. 

Se insta al gobierno a la regulación de la formación y práctica de la Acupuntura

El documento sobre la medicina privada  pretende ser una “guía” de directrices para el sector. 

La Asamblea de la Organización Médica Colegial reunida este el día 2 de Octubre en Madrid ha debatido y analizado tres documentos presentados por el Grupo de Trabajo sobre el Estatuto Marco, la Comisión Central de Deontología y  el Grupo de Trabajo sobre el ejercicio privado de la Medicina.

 Los responsables de analizar y estudiar el Estatuto Marco han presentado un informe pormenorizado de la Ley en donde reconocen el esfuerzo de la Administración por poner en marcha “una norma tan demandada por todos los profesionales” y consideran que tiene aspectos positivos como son: “la mejora de las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial y de algunos aspectos retributivos, así como la flexibilización de las incompatibilidades y la unificación de la jurisdicción aplicable a los médicos. Sin embargo, se hace especial hincapié en la necesidad de establecer “un consenso entre las comunidades autónomas que facilite  la libre circulación de médicos” y evite la disparidad en el ejercicio entre las mismas.  

El documento desgrana artículo por artículo la norma y se pide a las autonomías y a los sindicatos que tengan en cuenta aspectos como la movilidad laboral, las retribuciones, la carrera profesional y la jornada de trabajo “a fin de que sigan unas pautas básicas en todo el Estado”. El grupo de trabajo considera que la Ley no fija “normas básicas para la carrera profesional; establece la figura del traslado forzoso; no concreta la jornada ordinaria de trabajo; permite que cada CCAA tenga condiciones retributivas dispares y establece la jubilación forzosa a los 65 años”. 

DECLARACIÓN SOBRE ACUPUNTURA (ver declaración, archivo PDF 339KB)

La Asamblea de la Organización Médica Colegial, (OMC), también ha aprobado una Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre la “Etica de la Práctica de la Acupuntura” en España. Es la primera vez que se produce, y en ella se reconoce a la Acupuntura como una técnica médica no convencional cuyo uso “indica que existen otros factores que la avalan aparte de la tradición y coste”.  Esta declaración asume las directrices dadas por la Organización Mundial de la Salud e insita a las autoridades sanitarias a establecer “una reglamentación con respecto al conocimiento de la Acupuntura y la experiencia que se exige a los médicos que deseen incluir ésta en su labor profesional en el marco de la medicina occidental moderna”. Asimismo, la Organización Médica Colegial insta al Gobierno de la Nación a la regulación de la práctica y docencia de la acupuntura, con el previo asesoramiento de la institución colegial.

 Se llama la atención al hecho de utilizar y aplicar la Acupuntura, como técnica terapéutica, para un número limitado de afecciones y se advierte que los Colegios de Médicos deben poner los medios para comprobar y garantizar un grado de formación adecuado de los profesionales que realizan esta técnica “de manera que se puedan acreditar en tanto no exista una legislación nacional”.

 De entre los aspectos deontológicos y profesionales la Declaración de la OMC se establece también el deber del médico “de mantener al día sus conocimientos” sobre la acupuntura y del paciente de tener la seguridad de que es tratado “por un conocedor de la patología médica”, que aplicará estas técnicas desde un “diagnóstico diferencial preciso” teniendo la garantía de que quien las aplica “las conoce y está sometido “al control exigido para la práctica convencional”

 La exigencia de obtener, antes de iniciar el tratamiento “el consentimiento informado del paciente, es otro de los requisitos necesarios que deberán realizar los médicos acupuntores así como la obligación de éstos de informar al paciente “de las peculiaridades de la técnica que van a emplear, el número de sesiones previstas, los beneficios esperados y la evolución probable” de estas técnicas así como el hecho de comentarle los “efectos adversos” que pueden producir.  

  

SITUACIÓN ACTUAL DE LA MEDICINA PRIVADA (ver documento de trabajo, PDF 1,78 Mb)

  

La Asamblea de la OMC aprobó también un documento de trabajo sobre el ejercicio privado de la Medicina que bajo el epígrafe “Análisis de la situación actual del ejercicio de la Medicina Privada” pretende exponer las directrices que sirvan de guía para los médicos que ya tienen o que inician su ejercicio privado, bien por cuenta ajena o por cuenta propia. Igualmente, es el resultado de una necesidad sentida por todos los profesionales de este sector como consecuencia de la profunda reglamentación del mismo. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley de Autonomía del Paciente y la Ley de Autorización de Centros y Servicios Sanitarios han establecido un nuevo marco de relaciones “que el los profesionales debemos conocer” ha afirmado el Vocal de Ejercicio Libre de la OMC, Pedro Hidalgo, que ha sido el coordinador del texto.  

El documento quiere ser la  respuesta de la Organización Médica Colegial al ejercicio privado de la Medicina insistiendo en la obligación que tiene “el médico con ejercicio libre de mantener una actualización permanente de sus conocimientos, medios diagnósticos y terapéuticos” así como la necesidad añadida de desarrollar una “gestión empresarial de su consulta”.

 Entre los aspectos más destacables cabe resaltar los “criterios básicos para el ejercicio de la Medicina Privada” en donde se recogen aspectos relativos a los recursos humanos y materiales necesarios para su realización como por ejemplo: los criterios de selección de profesionales, los cuadros de facultativos, las modalidades de Ejercicio Profesional, los centros de acreditación, la cartera de servicios o la red hospitalaria.

 

 

 

                                                                        Cuenca, 15 de octubre de 2004

 

                                                                                     El Presidente

                                                                           Francisco J. Pulido Morillo