*Colegiados por
primera vez (nuevo ingreso).
1. Título original y/o fotocopia compulsada
del Título de Licenciado en Medicina, Título de la
Especialidad, si tiene. Todos los títulos deben ser editados y/o
homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad ó
Pasaporte.
3. Dos fotografías tamaño carnet.
4. Número de cuenta corriente bancaria abierta en cualquier
entidad.
5. Cuota de ingreso en el Colegio ( 50€)
*Colegiados
procedentes de otros Colegios.
Además de los especificado en los apartados 1 a 4 anteriores, deberá
acompañar lo siguiente:
6. Certificado de Baja del Colegio de procedencia
*Colegiados
procedentes del extranjero.
Además de lo especificado en los apartados 1 a 5 anteriores, deberá
acompañar lo siguiente:
7. Certificación expedida por la autoridad competente del país
de origen ó de procedencia en el que se especifique que el
solicitante no está inhabilitado, temporal ó definitivamente, para
el ejercicio profesional. Esta certificación deberá ser expedida
como máximo tres meses antes de su presentación.
· Presentación de la Tarjeta de Residencia de ciudadano de Estado
Miembro de la Comunidad Europea (artº. 6 del Decreto 1099/1986) ó
en su caso, la presentación de la Tarjeta Provisional de
Residencia, que expide la Comisaría de Policía de la Provincia
respectiva, según el artº. 9.7, del Decreto 1.099/1986.
*Habilitación
con otros Colegios de Médicos
· Certificación de habilitación del Colegio de procedencia.
La Compatibilidad de Colegiación, según (R.D.5/1996 de 7 de
Junio), la solicitará el Médico en su Colegio para la Provincia
donde tenga que trabajar temporalmente, manteniéndose el número
nacional de colegiado.
Homologación de títulos.
Ministerio de Educación y Ciencia: (91) 522-11-00 (centralita)
Comisión Nacional de Especialidades: (91) 561-54-00
|
REGISTRO DE TITULOS
|
|
Se reitera a los colegiados la obligatoriedad de presentar
en el Colegio, para su registro, el Titulo de Licenciado en
Medicina y Cirugía conforme lo dispuesto en el articulo
35.5 de los vigentes Estatutos de la OCM. cuando hubieran
sido colegiados en el resguardo de tener abonados los
derechos de su expedición. Igualmente es necesaria la
presentación del Titulo de Especialista para su registro en
el libro correspondiente, y constancia de los expedientes
personales de los interesados.
|