DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA COLEGIACIÓN/ADSCRIPCIÓN

 

*Colegiados por primera vez (nuevo ingreso).

1. Título original y/o fotocopia compulsada  del Título de Licenciado en Medicina, Título de la Especialidad, si tiene. Todos los títulos deben ser editados y/o homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad ó Pasaporte.
3. Dos fotografías tamaño carnet.
4. Número de cuenta corriente bancaria abierta en cualquier entidad.
5. Cuota de ingreso en el Colegio ( 30€)

*Colegiados procedentes de otros Colegios.

Además de los especificado en los apartados 1 a 4 anteriores, deberá acompañar lo siguiente:
6. Certificado de Baja del Colegio de procedencia

*Colegiados procedentes del extranjero.

Además de lo especificado en los apartados 1 a 5 anteriores, deberá acompañar lo siguiente:
7. Certificación expedida por la autoridad competente del país de origen ó de procedencia en el que se especifique que el solicitante no está inhabilitado, temporal ó definitivamente, para el ejercicio profesional. Esta certificación deberá ser expedida como máximo tres meses antes de su presentación.

· Presentación de la Tarjeta de Residencia de ciudadano de Estado Miembro de la Comunidad Europea (artº. 6 del Decreto 1099/1986) ó en su caso, la presentación de la Tarjeta Provisional de Residencia, que expide la Comisaría de Policía de la Provincia respectiva, según el artº. 9.7, del Decreto 1.099/1986.

*Habilitación con otros Colegios de Médicos

· Certificación de habilitación del Colegio de procedencia.

La Compatibilidad de Colegiación, según (R.D.5/1996 de 7 de Junio), la solicitará el Médico en su Colegio para la Provincia donde tenga que trabajar temporalmente, manteniéndose el número nacional de colegiado.

Homologación de títulos.

Ministerio de Educación y Ciencia: (91) 522-11-00 (centralita)
Comisión Nacional de Especialidades: (91) 561-54-00

 

REGISTRO DE TITULOS

 

Se reitera a los colegiados la obligatoriedad de presentar en el Colegio, para su registro, el Titulo de Licenciado en Medicina y Cirugía conforme lo dispuesto en el articulo 35.5 de los vigentes Estatutos de la OCM. cuando hubieran sido colegiados en el resguardo de tener abonados los derechos de su expedición. Igualmente es necesaria la presentación del Titulo de Especialista para su registro en el libro correspondiente, y constancia de los expedientes personales de los interesados.




 CERTIFICADOS MEDICOS OFICIALES

 

Se recuerda a los señores colegiados que de acuerdo con el articulo 57 de los estatutos colegiales los médicos deberían utilizar los impresos oficiales editados y distribuidos a tal fin. El Colegio velara por el cumplimiento estricto de su aplicación y también porque sean exigidos los certificados en el modelo oficial en todos los centros, establecimientos y corporaciones donde deban surtir efectos con las solas excepciones establecidas en disposiciones especiales, carecen absolutamente de validez en cualquier aspecto para acreditar extremos de carácter medico los dictámenes certificados en informes que no estén redactados por los médicos en los correspondientes impresos de certificados e informes que estén redactados por los médicos en los correspondientes impresos de certificados médicos oficiales podrán por tanto ser impugnados alegando su nulidad. En cuanto a los derechos de los médicos, el articulo 58 dice que la expedición de los certificados es gratuita por parte de los médicos, pero estos percibirán los honorarios que se fijen libremente por los actos médicos y restantes operaciones que tenían que efectuar para extenderlos.

 

DOMICILIACION DE RECIBOS

 

Se ruega a los compañeros colegiados que hayan finalizado su periodo de formación como médicos residentes lo comuniquen al Colegio, así como nos hagan llegar el resguardo de haber terminado la especialidad, con el fin de poder hacerlo constar en su expediente colegial y a efectos de poder enviar de forma más personalizada cualquier información que pudiese interesarles (oposiciones, ofertas de empleo, etc).